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Jueves 05 de Marzo 2026.

Ley Karin: ¿un plazo de 30 días para empleadores, pero no para el Estado?

Escrito por Hans Salinas | Abogado Analista de Cumplimiento.

La Ley N° 21.643, en lo sucesivo Ley Karin, vino a establecer un marco para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Su objetivo era dotar de certeza jurídica a un proceso marcado por demoras que eventualmente podían generar una vulneración a los derechos fundamentales del trabajador. Sin embargo, su aplicación práctica parece hoy avanzar bajo una doble mirada. Por un lado, el estándar exigido a los empleadores, por otro, el aplicado a la Dirección del Trabajo.

El principio de celeridad, y así lo indica expresamente el reglamento, corresponde a uno de los fundamentos de la Ley Karin. No es casual que el legislador haya fijado expresamente un plazo máximo de 30 días hábiles para concluir las investigaciones, pues el espíritu de esta norma es dotar de certeza y rapidez, procedimientos cuyo fondo son eventuales vulneraciones de derechos.

Sin embargo, un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol Protección N°15.914-2025) ha introducido un criterio, a lo menos, preocupante. En el caso se expone que la Dirección del Trabajo mantuvo paralizada una investigación por más de once meses, el tribunal descartó que el incumplimiento del plazo legal constituyera, por sí solo, una actuación ilegal o arbitraria, aceptando como justificación la sobrecarga del servicio y la falta de recursos.

El criterio plantea un problema de fondo, pues no solo se relativiza un plazo, sino el principio de celeridad, de certeza jurídica y del debido proceso, que, bajo el mínimo estándar de un proceso razonable, debieran ser principios inamovibles.

Las consecuencias prácticas de extender una investigación por once meses es mantener vigentes medidas de resguardo, afectar la reputación y estabilidad emocional de las partes e incluso trabar las operaciones de la empresa. Con todo, si se admitiera cierta flexibilidad marginal, resulta difícil justificar demoras que multiplican varias veces el límite legal.

Más arbitrario es aún, considerando que la misma Dirección del Trabajo es quien mantiene la facultad sancionatoria para cursar multas sobre empleadores que no concluyan sus investigaciones dentro de los 30 días hábiles. En ese sentido, malamente podría un empleador argüir ante la autoridad o la corte respectiva, la sobrecarga de trabajo o la falta de recursos como justificación válida frente a la caducidad de un plazo.

Esta no resulta ser la única asimetría, pues ya existe un doble estándar previo que pasó desapercibido, el cual es, el control de admisibilidad de denuncias. La ley, expresamente, no contempla una facultad general para se descarten denuncias por considerarlas improcedentes, lo que en la práctica obliga a tramitar presentaciones que muchas veces corresponden a conflictos administrativos, operativos o interpersonales ajenos al ámbito de la Ley Karin. La Dirección del Trabajo, en cambio, sí ejerce en los hechos un filtro previo, determinando qué denuncias tramitará bajo este marco. Esta facultad, de control de admisibilidad, está expresamente prohibida en el artículo 12 del reglamento, sin distinción del ente receptor.

Paradójicamente, el empleador que decide asumir la investigación interna, precisamente para dar una respuesta más rápida y no sobrecargar al sistema público, es quien se expone con mayor intensidad a sanciones si no logra cumplir el plazo.  Mientras tanto, la autoridad administrativa puede extender sus investigaciones muy por sobre el límite legal sin que ello sea considerado, necesariamente, ilegal.

Transformar un plazo legal en una mera directriz no solo contradice el propósito de la Ley Karin, sino que abre la puerta a que otros criterios puedan ser libremente relativizados como la bilateralidad del proceso, la perspectiva de género o el derecho a ser oído, bajo otras justificaciones afines a la falta de recursos.

La protección efectiva de las partes en un procedimiento exige algo más que las buenas intenciones de una norma, exige certeza jurídica. Cuando un plazo legal, deja de ser perentorio, lo que se relativiza no es solo la duración de un procedimiento, sino la certeza de cualquier otra diligencia  o principio que pudiera relativizarse.