Addyra

Martes 24 de Marzo 2026.

Un asalto ya no es un "caso fortuito": La justicia cambia las reglas del juego.

Escrito por Hans Salinas | Abogado Analista de Cumplimiento.

En razón a distintos eventos vinculados a delitos cometidos en carreteras concesionadas, se ha resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago un cambio de estándar respecto de cuál es la verdadera esfera de protección que tiene un conductor cuando es víctima de un delito mientras transita por una autopista.

El sector de las autopistas concesionadas, de forma sostenida en el tiempo ha tendido a eximirse de responsabilidad en sede de consumo sosteniendo que un delito que se efectúa en una carretera constituye un sí mismo, un hecho imprevisible, ajeno a su control y que, por lo mismo, no se encuentra dentro de sus posibilidades de prevención, volcando esta responsabilidad al Estado y sus policías.

A lo anterior se suma el argumento para desestimar una relación de consumo, basada en que el pago del TAG o del peaje no constituiría la contraprestación por un servicio, sino que correspondería a un gravamen impuesto por ley, respecto del cual la autopista actuaría únicamente como un recaudador. Si bien este argumento suele ser desestimado de plano, resulta útil como referencia para explicar por qué, en realidad, sí nos encontramos frente a una relación de consumo.

A este problema se suma el derecho a la seguridad que tiene cualquier consumidor, entendido como el deber del proveedor de evitar riesgos que puedan afectar a este. En consecuencia, bajo los argumentos sostenidos por las autopistas concesionadas, su margen de acción no se extendería a este deber de protección, al estimarse que no existiría una relación de consumo entre el tránsito por la autopista y el uso del TAG y que, aun cuando dicha relación de consumo existiera, el delito escaparía del margen de acción de un privado.

Es precisamente en este punto donde el fallo resulta especialmente relevante. La Corte de Apelaciones de Santiago revierte la decisión del Juzgado de Policía Local que había determinado que un asalto constituía un caso fortuito, desestimando responsabilidad en derecho del consumo por parte de la Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente.

La Corte funda su decisión en que la autopista afirma contar con protocolos y sistemas de control operacional destinados precisamente a disuadir este tipo de hechos y a reaccionar frente a ellos. Sin embargo, no se acreditó que dichos sistemas hubieran funcionado de manera efectiva, no se resguardaron las grabaciones de las cámaras de seguridad, no existió prueba de que se hubiera mitigado el riesgo una vez ocurrido el hecho ni tampoco de que se hubiese prestado apoyo a las víctimas. Por el contrario, durante toda la instancia procesal, la autopista concesionada se limitó a argumentar eximentes de responsabilidad.

En consecuencia, el problema no radica únicamente en la ocurrencia del delito, sino en la ausencia de una respuesta efectiva frente al riesgo. La falta de auxilio y de gestión diligente posterior al hecho, constituirían entonces una infracción a la seguridad que debe entregar un proveedor a su consumidor.

Este punto resulta especialmente relevante porque permite entender cómo está evolucionando el derecho del consumidor. La seguridad en el consumo ya no se analiza exclusivamente desde el daño material o moral sufrido por el consumidor, sino también desde la conducta del proveedor frente a situaciones de riesgo que debieron ser prevenidas, así como las diligencias de manera posterior al acto que causó el daño.

Si bien, el fallo aún no se encuentra firme y ejecutoriado, este criterio nos refleja una evolución más amplia del marco jurídico aplicable a las personas jurídicas. La responsabilidad ya no se limita a la reacción frente a un hecho gravoso, sino que, se analizan las gestiones operativas de prevención y las que nazcan de forma posterior en forma de apoyo a las víctimas, apuntando a las organizaciones acreditar una debida diligencia efectiva en todo el ciclo del consumo.