Martes 28 de octubre 2025.
Cuando la integridad se escucha: el auge de las denuncias internas en las empresas chilenas.
Escrito por Hans Salinas | Abogado Analista de Cumplimiento.
(Una mirada integral de la institución del Canal de Denuncias)
El fomento de denuncias internas se ha consolidado como uno de los pilares centrales de la prevención en materia de delitos y malas prácticas corporativas. Desde la arista fiscalizadora, promover que quienes forman parte de una organización reporten hechos irregulares contribuye a la prevención, detección y sanción oportuna de conductas indebidas dentro de una organización. En este contexto, la existencia de canales de denuncia no es un fenómeno reciente, pues en el derecho comparado abundan normativas sobre la promoción de un canal de denuncias y protección al denunciante interno. Hoy, la figura del canal de denuncias en Chile, entendido como aquella recomendación voluntaria, se ha ido tornando poco a poco en una exigencia normativa y una herramienta estructural de integridad y cumplimiento.
En Chile, diversas normativas hacen referencia a la existencia de mecanismos de reporte o canales de denuncia, lo que implica un abordaje transversal desde distintas ramas del derecho. En este contexto, la normativa con carácter imperativo que lo trae a colación es la Ley N° 21.643 (Ley Karin), que impone sanciones derechamente ante su omisión y desligándose por tanto de ese llamado a la voluntariedad.
Por su parte, la Ley N° 21.595, sobre Delitos Económicos y Medioambientales, establece que un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) efectivamente implementado debe contemplar, entre otros elementos esenciales, canales de denuncia seguros y mecanismos de sanción interna frente al incumplimiento de protocolos y procedimientos internos. Dicho en sentido inverso, la efectividad del modelo pende del uso, acceso y difusión de un canal, convirtiéndose este en una condición sine qua non para su funcionamiento efectivo. Si bien la norma no impone de forma imperativa la adopción de un MPD, sí asocia a su implementación el beneficio más relevante, el cual es la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica. Por ello, aunque el canal de denuncias no se configure como una obligación, su ausencia priva al modelo de su mayor virtud.
En un mismo sentido, la Ley N° 21.719, sobre Protección y Tratamiento de Datos Personales, introduce el denominado Modelo de Prevención de Infracciones (MPI), que contempla entre sus requisitos esenciales la existencia de mecanismos internos de reporte. Aunque su adopción tiene carácter voluntario, la omisión de este modelo conlleva consecuencias similares a las anteriormente descritas, pues deriva en la aplicación de sanciones más gravosas en caso de infracción o delito, reafirmando así la tendencia regulatoria hacia la obligatoriedad práctica de contar con sistemas de denuncia y prevención efectivos.
Finalmente, aquello que alguna vez se observó como una buena práctica ha derivado hacia un mandato cada vez más imperativo dentro del compliance moderno. La tendencia es reflejo de que, si bien la normativa puede reconocer la voluntariedad, en la práctica la ausencia de un canal de denuncias implica la pérdida de beneficios relevantes en términos de imputabilidad. En efectos prácticos, el canal de denuncias resalta como un verdadero escudo dentro de los códigos de ética y conducta, aportando no solo transparencia sino confianza en el ADN de la organización, y esto, en un contexto de desconfianza generalizada, deja de representar un mero cumplimiento, sino que se transforma en un activo estratégico y elemento diferenciador en cuanto a cultura corporativa se refiere.