Addyra

20 de Mayo 2026.

La dirección del trabajo cometió errores. Y los reconoció.

Escrito por Hans Salinas | Abogado Analista de Cumplimiento.

Durante abril de 2026 se publicaron dos dictámenes que hacen algo inusual: la propia institución reconoce que interpretaciones anteriores excedieron sus facultades legales. Y corrige el rumbo. 

¿Qué cambió exactamente? 

Primero, las 40 horas. Desde el 26 de abril, la jornada bajó de 44 a 42 horas semanales. El problema es que la doctrina anterior estableció criterios de distribución que la ley simplemente no contemplaba: una autoridad administrativa distinguió donde el legislador no lo hizo.

El nuevo dictamen fija reglas más claras para cuando no hay acuerdo entre las partes: — Jornada de 5 días: se reduce 1 hora al término de la jornada en 2 días distintos. — Jornada de 6 días: 50 minutos en dos días + 20 minutos en un tercero. 

Segundo, la exclusión de jornada (art. 22 inc. 2°). La administración anterior restringía esta figura casi exclusivamente a la primera línea ejecutiva. El nuevo dictamen amplía el criterio: un trabajador puede estar subordinado a su empleador y al mismo tiempo tener autonomía real sobre cómo y cuándo ejecuta sus funciones. El uso de tecnología para registro o trazabilidad no configura por sí solo «fiscalización superior inmediata». La calificación debe hacerse caso a caso.

Lo que me parece relevante destacar:

La certeza jurídica de trabajadores, empleadores y equipos de compliance depende en gran medida de estas interpretaciones administrativas. Pero la Dirección del Trabajo no opera en un vacío: sus criterios reflejan el contexto político y las prioridades de cada gestión.

El verdadero problema es estructural: cuando la ley deja vacíos, los llena la administración. Y un órgano con facultades fiscalizadoras y sancionatorias que termina creando distinciones que el legislador no contempló, asume de facto un rol cuasi legislativo.

Eso no es neutro. Y merece más debate del que tiene.

¿Crees que la Dirección del Trabajo debería tener límites más explícitos en su facultad interpretativa, o es inevitable que ejerza este rol dado el silencio del legislador?