Columna de opinión · Libre Competencia
La lógica de no tocar los clientes del otro: el caso Pluxee y Edenred.
Hans Salinas – addyra · Compliance & Libre Competencia.
Durante nueve años, dos de las principales empresas del mercado de beneficios de alimentación y vestuario habrían dejado de competir. Según la acusación presentada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), la lógica habría sido simple: “No me tocas los míos, yo no toco los tuyos y así vivimos mejor”.
De acuerdo con el requerimiento presentado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), Pluxee (ex Sodexo) y Edenred habrían acordado repartirse clientes, coordinar ofertas y abstenerse de competir en determinados procesos de licitación, entre otras prácticas que atentan contra el orden público económico.
ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS
La colusión, al contrario de lo que podría suponerse, rara vez surge desde una lógica abiertamente desleal entre competidores. Por el contrario, suele originarse en una coordinación deliberada orientada a maximizar rentabilidades mediante acuerdos fraudulentos. Con el tiempo, estas prácticas pueden normalizarse al interior de las organizaciones, hasta el punto en que sus participantes dejan de percibirlas como conductas ilícitas y pasan a considerarlas parte habitual del negocio.
El problema comienza cuando el competidor deja de ser visto como un rival comercial y pasa a ser percibido como un socio informal con quien resulta más conveniente coordinarse que competir.
EL ENCUBRIMIENTO COMO INDICIO
Uno de los aspectos más relevantes del caso no es únicamente la extensión temporal del acuerdo, sino los mecanismos que, según la FNE, habrían sido utilizados para ocultarlo. Los ejecutivos involucrados se comunicaban mediante teléfonos de prepago, cuentas personales de correo electrónico y aplicaciones de mensajería como Telegram. Las reuniones entre competidores eran agendadas bajo nombres aparentemente inocuos —o en clave—, como “Desayuno con primos”.
Si bien la determinación de responsabilidades corresponde al TDLC, la utilización de canales destinados a dificultar la trazabilidad de las interacciones constituye, al menos, un indicio para evaluar el grado de conocimiento y conciencia que los participantes habrían tenido respecto de la improcedencia de sus conductas.
LA DELACIÓN COMPENSADA
Como ha ocurrido en otros casos de libre competencia, la investigación se sustenta en parte en la delación compensada. Este instrumento permite que uno de los participantes del acuerdo ilícito colabore con la autoridad a cambio de beneficios legales. Fue Edenred quien activó el mecanismo en junio de 2023.
El mecanismo no está exento de críticas —por el hecho de operar como eximente o atenuante—, pero desde una perspectiva de política pública constituye una de las herramientas más eficaces para detectar conductas que se cometen en la clandestinidad.
COMPLIANCE Y PERSECUCIÓN PENAL
El caso también abre interrogantes respecto de las eventuales consecuencias penales asociadas a los hechos investigados. Corresponderá al TDLC pronunciarse sobre las sanciones que resulten aplicables. Sin perjuicio de ello, los antecedentes recabados podrían eventualmente derivarse al Ministerio Público para la persecución de delitos respecto de las personas naturales o jurídicas que correspondan.
LA LECCIÓN PARA EL LIBRE MERCADO
Cuando las empresas reemplazan el competir por el coordinar, los principales perjudicados son los clientes y los consumidores finales. El impacto, además, trasciende a todo el ecosistema económico que descansa en la confianza, la transparencia y la actuación independiente de los distintos actores del mercado.