Miércoles 08 de Abril 2026.
Por qué en Chile casi no se formalizan las empresas: Las lecciones del caso Bruma.
Escrito por Hans Salinas | Abogado Analista de Cumplimiento.
A propósito del caso en que dos naves pesqueras de distinto tamaño colisionan, con consecuencias fatales para la tripulación de la nave Bruma, se abre paso, en términos prácticos, la aplicación de la responsabilidad penal de la persona jurídica en Chile.
La formalización por cuasidelito de homicidio no solo alcanza a los tripulantes del buque pesquero de mayor tamaño. También se extiende a la empresa vinculada a la operación y dueña del buque, Blumar S.A., a la que se le atribuye responsabilidad penal por estos hechos. Constituye ya un avance significativo observar a un alto ejecutivo de la empresa compareciendo junto a los demás imputados, en representación de la persona jurídica. Ello otorga una señal concreta de la aplicación práctica de la Ley N° 20.393 y la su reforma.
De acuerdo con lo expuesto por la fiscalía, los fundamentos de la imputación descansan en deficiencias del modelo de prevención de delitos de la empresa Blumar S.A. En particular, se sostiene que la matriz de riesgos no habría contemplado el riesgo de abordaje, esto es, la colisión entre embarcaciones y que no existirían capacitaciones efectivas dirigidas a la tripulación en esta materia. Bajo este escenario, será carga del Ministerio Público no solo acreditar la existencia de estas deficiencias, sino también demostrar de qué manera habrían facilitado o favorecido la comisión del cuasidelito.
En esa misma línea, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de designación de un supervisor para Blumar S.A. una de las innovaciones introducidas por la Ley N° 21.595. Esta medida supone, en la práctica, la designación de un interventor en la empresa formalizada, con el encargo de implementar o perfeccionar un sistema adecuado de prevención de delitos.
Sin embargo, dicha cautelar fue rechazada el pasado 30 de marzo. El tribunal estimó que, con los antecedentes disponibles en esta etapa, no se lograba acreditar la existencia de una “grave insuficiencia” del modelo de prevención, lo que no justificaba proporcionalmente la aplicación de esta medida cautelar. En consecuencia, tampoco fue posible establecer que una eventual deficiencia hubiera tenido incidencia en la ocurrencia del accidente.
Por el contrario, se tuvo en consideración que Blumar S.A. cuenta con un modelo de prevención desarrollado por la consultora Deloitte y que el riesgo se encontraba cubierto con medidas “anti-abordajes”, dado a la alta regulación de la actividad marítima. Esto refuerza el estándar exigible para las medidas que contempla la Ley N° 20.393, no basta con la comisión del delito base, o la existencia de un plan defectuoso, el defecto debe ser además grave, y debe ser acreditado por el Ministerio Público.
Que el hecho haya ocurrido dentro del giro de la empresa no parece estar en discusión. Lo que sí constituirá el núcleo del debate será la existencia de deficiencias relevantes en el modelo de prevención y, especialmente, si estas tuvieron una incidencia real en el resultado.
En este contexto, resulta particularmente relevante lo ocurrido en la audiencia reciente, donde la fiscalía solicitó un plazo de seis meses para investigar. Como fundamento principal, se invocó el alto nivel de complejidad técnica del caso, derivado tanto de la aplicación de la Ley N° 20.393 como de la normativa marítima involucrada. Se trata, en palabras del propio Ministerio Público, de normas de “alto nivel de dificultad”, que requieren un análisis profundo. Posteriormente se indicó que las pericias necesitaban de un tiempo razonable para ser ejecutadas.
Si bien la fiscal precisó en ello, luego a los cuestionamientos de la defensa, que no se trataba de “estudiar la ley”, sino de profundizar en ella, lo cierto es que se reconoce algo que rara vez se explicita con esta claridad, y es que para el Ministerio Público, un delito envuelto en la Ley N° 20.393, constituye un caso de alta complejidad.
Esto permite entender por qué en Chile no abundan las formalizaciones bajo este régimen. No se trata únicamente de una cuestión de voluntad persecutoria. Existe, además, una dificultad probatoria y técnica significativa. La Ley N° 20.393 constituye una excepción a la regla general del derecho penal, que tradicionalmente centra la imputación de delitos en personas naturales, por lo que, no es de alta recurrencia la revisión de casos que contemplen organizaciones como imputados.
En consecuencia, lo que viene en este caso será particularmente relevante. El Ministerio Público mantiene la carga probatoria en cuanto a los elementos que sustentan la responsabilidad penal de la empresa, la existencia de una deficiencia grave en el modelo, su carácter efectivo o meramente formal, y el nexo causal que supone que dicha deficiencia haya facilitado o favorecido el cuasidelito.
Más allá del resultado de este proceso, el caso Bruma está llamado a fijar un precedente respecto del estándar exigible a un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado. Asimismo, permitirá delimitar con mayor claridad qué debe entenderse por una deficiencia relevante y abordar otras cuestiones críticas que, hasta ahora, la jurisprudencia no ha desarrollado con suficiente precisión.