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Miércoles 28 de Enero 2026.


CUANDO EL COMPLIANCE LLEGA A LA FAMILIA (Cuando el parentesco se convierte en riesgo regulatorio)

Escrito por Hans Salinas | Abogado Analista de Cumplimiento.
La reciente resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que sanciona a José Antonio Labbé Valverde por la venta de acciones de Empresas CMPC S.A. (“CMPC”) es un buen ejemplo de cómo el compliance y las buenas prácticas corporativas ya no habitan solamente funciones de un organigrama, sino que incluso, se inmiscuye al ámbito más personal.

Labbé no era gerente ni ejecutivo de CMPC, sin embargo, fue sancionado por haber vendido, a través de su sociedad de inversiones, 100.000 acciones de esta empresa dentro de los treinta días previos a la divulgación de sus estados financieros trimestrales. La infracción no se configuró por su cargo, sino por su parentesco, pues era cuñado del gerente de Asuntos Corporativos de CMPC.

El artículo 16 de la Ley de Mercado de Valores prohíbe a directores y ejecutivos transar valores en período de bloqueo, y extiende de pleno derecho esta prohibición a sus cónyuges, convivientes y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con sanciones que, en casos similares a este, han alcanzado las multas de UF 1.250. En términos regulatorios, el círculo de control se extiende a las familias de quienes mantienen una posición estratégica dentro de una organización.

Lo más interesante de este tipo de sanciones, es que no necesita probar uso de información privilegiada, lo que incluso podría haber abierto una discusión en sede penal. Tampoco se acredita beneficio económico, ni intencionalidad, por lo que no se castiga el abuso efectivo de una posición privilegiada, sino la sola posibilidad de que esa posición pudiera existir, poniendo el foco de la sanción en el mero riesgo.

La finalidad de la norma es entonces, evidente, evita que ciertos actores puedan encontrarse en una posición de ventaja informativa y así resguardar la transparencia, integridad y equidad del mercado.

Desde una perspectiva de compliance, esto plantea ciertas problemáticas. Las empresas diseñan modelos cada vez más sofisticados, pero la normativa, en los hechos, exige algo mucho más complejo como lo es gestionar redes personales, educar a sujetos que no son empleados y extender deberes legales a terceros que jamás han pasado por un onboarding corporativo.

Recordemos que en este evento CMPC no fue sancionada, no incurrió en una infracción directa, pero igualmente enfrentó exposición reputacional negativa y quedó asociada a un caso regulatorio que, además, pudiera dialogar con el nuevo estándar de responsabilidad bajo la Ley de Delitos Económicos.

El perímetro regulatorio por lo tanto, tiende a ser más abstracto en cuanto abarca a personas que en principio no son identificables a la organización, pero que aún así, pudieran generar riesgos. El tema por tanto, nos invita a preparar a las gerencias para entender que sus relaciones personales también pueden transformarse en riesgos jurídicos y reputacionales para la compañía.

En el fondo, el fallo de la CMF no sanciona simplemente una operación bursátil, sino que pone el foco allí donde el marco normativo interno de las compañías suele no llegar, que son los terceros asociados a cargos estratégicos. El desafío del compliance se vuelve así más complejo, porque ya no se trata solo de gestionar conductas internas, sino de enfrentar y educar sobre riesgos que no recaen directamente sobre la empresa, pero que, por su alcance relacional, pueden impactarla de manera significativa en el plano reputacional y regulatorio.