Jueves 06 de noviembre 2025.
Cuando la justicia llega tarde: el caso SQM y la paradoja del plazo razonable.
Escrito por Hans Salinas | Abogado Analista de Cumplimiento.
La absolución por la dilatación que quita el velo a una institucionalidad friccionada en delitos de alta complejidad corporativa.
El reciente veredicto absolutorio en el caso SQM, tras más de una década de investigación y el paso de cinco fiscales titulares, deja en entredicho la capacidad institucional del país para perseguir eficazmente los denominados delitos de cuello blanco.
Durante más de diez años, el Ministerio Público sostuvo una teoría del caso centrada en la existencia de cohecho, soborno y financiamiento irregular de la política. Sin embargo, el proceso concluyó con la absolución de todos los imputados, arguyendo la vulneración al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Este argumento no desvirtúa la existencia de dolo o culpa, ni absuelve por falta de prueba, sino que actúa como una sanción a la inactividad procesal y a la falta de diligencia de la parte persecutora. Se trata de una garantía concebida para evitar prisiones preventivas prolongadas, deterioro de evidencia e incertidumbre jurídica, que terminó aplicada como un reproche al funcionamiento del sistema.
Si bien el exceso temporal debe analizarse a la luz de la complejidad del caso, también puede evidenciar una falencia estructural, esto es, la falta de capacidad institucional para conducir investigaciones de larga data y alta sofisticación. Paradójicamente, el mismo tribunal que acusa esta falta de actividad procesal, se tomará 10 meses en la redacción de su sentencia.
En ese sentido, la entrada en vigor de la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos representa, sin duda el fortalecimiento en la persecución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, su eficacia se somete a duda, en cuanto a que la persecución de los delitos que indica la ley, depende estrictamente de la capacidad real del Estado para aplicarla en tiempo y forma.
Por lo demás, parte de la prevención de delitos requiere, además de modelos de prevención, instituciones públicas robustas, capaces de gestionar causas complejas, mantener la continuidad investigativa y resistir presiones externas, entiéndase políticas, económicas, entre otras. El compliance no puede reducirse a una formalidad, puesto que debe extenderse también al sector público, donde la transparencia, la rendición de cuentas y la autonomía técnica del órgano persecutor son parte esencial en el incumplimiento de normas.
En ese contexto, la verdadera lección del caso SQM no está en las absoluciones ni en los plazos judiciales, sino en la otra cara del compliance que supone la persecución penal. La lentitud y fragmentación del persecutor de delitos no solo afectan a la justicia, sino también la confianza ciudadana y la efectividad de la nueva legislación que busca sancionar los delitos económicos.
En definitiva, el caso SQM debiera ser recordado menos por su veredicto y más por lo que expone, una absolución judicial no siempre equivale a una absolución reputacional, y que cuando el incumplimiento se combina con la debilidad institucional, la impunidad pasa a ser una consecuencia previsible.