Miércoles 24 de septiembre 2025.
El caso de los $165 millones.
Cuando el compliance va más allá de un delito.
Escrito por Hans Salinas | Abogado Analista de Cumplimiento.
El reciente caso del extrabajador que fue absuelto tras recibir, por error, un pago de $165 millones por concepto de su remuneración, desemboca en una problemática que va más allá de la discusión jurídica sobre qué delito podría o no configurarse. Lo ocurrido demuestra que los riesgos no siempre provienen de fraudes complejos, sino también de simples errores que, sin un adecuado sistema de control y prevención, pueden transformarse en verdaderas crisis reputacionales y financieras.
Los medios han puesto en foco en lo que judicialmente podría implicar un actuar de esta magnitud, pero poco se ha dicho del cómo, por qué y cuál fue el fallo organizacional que derivó en este llamativo titular. La verdadera reflexión debe apuntar a comprender que, en un mundo de organizaciones cada vez más complejas, los sistemas de cumplimiento no debieran ir orientadas solo a la prevención de delitos penalmente tipificados, sino también a asegurar que la organización y sus colaboradores actúen correctamente desde la ética y las buenas prácticas.
En ese sentido, el valor del cumplimiento como se ha entendido, no reside únicamente en controles o matrices complejas, sino en la convicción ética que sustenta estos instrumentos. Vale la pena preguntarse si una situación como esta se habría desarrollado de la misma manera en una Pyme u organización donde, día a día, se refuercen la transparencia, la equidad y el trabajo en equipo por sobre la competencia desmedida, condiciones contractuales poco claras y la ausencia de buenas prácticas.
Lo anterior, es sin perjuicio de que constituya, en ambos casos, un actuar reprochable por parte del colaborador, pero que nos abre una ventana para exponer el hecho de que la construcción de un entorno organizacional donde exista coherencia entre lo que se declara en un código de ética y lo que se practica, dota de una consistencia necesaria en una cultura organizacional, impidiendo que un error se convierta en una crisis.
Casos como el que mediáticamente se ha expuesto, demuestra que el verdadero aprendizaje no está en cuestionar únicamente “¿qué podría hacer un colaborador que me pueda perjudicar?”, sino en que el fortalecer la cultura de cumplimiento, ética y buenas prácticas constituye una real protección frente a riesgos que no siempre son constitutivos de delitos, y que aún así, pueden dañar profundamente la reputación y patrimonio de una organización.
por Hans Salinas, Addyra ®