Miércoles 11 de Marzo 2026.
Políticas perfectas, tragedia real: la brecha que el caso Gasco deja al descubierto.
Del compliance en papel a la crisis real.
Escrito por Hans Salinas | Abogado Analista de Cumplimiento.
Es de conocimiento público, que la empresa Gasco contrató a un abogado penalista litigante para liderar su defensa tras el accidente ocurrido en la Autopista Central el pasado 19 de febrero.
La investigación recién comienza su curso y serán las autoridades las encargadas de determinar las causas del siniestro. Al margen de aquello, se pone nuevamente en cuestión el rol que deben asumir las organizaciones en materia de prevención de riesgos y cumplimiento normativo en un contexto regulatorio exigente.
Casos recientes en la discusión pública, como las acciones judiciales impulsadas tras los accidentes ocurridos en la División El Teniente de Codelco, evidencian con claridad cómo la mirada del sistema penal comienza a desplazarse desde los responsables operativos hacia la propia organización, de conformidad a la Ley N° 20.393.
En Chile, este “rol prevencionista” cambió de manera significativa con la entrada en vigor de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos y la ampliación del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas que esto supuso. En ese sentido, la responsabilidad ya no se agota necesariamente en quienes ejecutan materialmente una conducta, sino que puede extenderse hacia los niveles directivos y a la propia persona jurídica. Es en este último ámbito de la responsabilidad, en donde las organizaciones han puesto mayor foco, en torno a impulsar mejoras internas en relación con la prevención de delitos.
Este paradigma de responsabilidad penal se enfoca mayoritariamente en qué hizo la organización para evitar que un delito ocurriera, más allá de las consecuencias de este. En ese escenario, el Modelo de Prevención de Delitos (MPD) adquiere una relevancia importante, pues constituye un eximente de responsabilidad penal para la empresa el demostrar su efectiva implementación.
Por lo mismo, el verdadero desafío del compliance en Chile no radica únicamente en actualizar matrices de riesgos o formalizar políticas internas, sino en lograr que estos instrumentos se traduzcan en prácticas reales dentro de las organizaciones.
En este sentido, la discusión que surge a partir de este accidente trasciende un caso específico y se inserta en una tendencia más amplia respecto de los estándares que hoy la sociedad exige a las organizaciones, particularmente en materias de debido cuidado, prevención y proactividad de las empresas en el desarrollo de sus operaciones. Consideramos que hoy, ya no basta con saber reaccionar frente a una crisis como la que pudimos observar en este caso, sino que, por el contrario, se espera que las organizaciones puedan demostrar, de manera previa y permanente, que cuentan con sistemas efectivos de control y prevención que orientan su actuar cotidiano.
Bajo ese escenario, la decisión de Gasco de contar con la asesoría de un abogado penalista responde también a una proyección razonable frente a un proceso investigativo que deberá esclarecer las causas del accidente. Más allá de la eventual determinación de responsabilidades, uno de los aspectos que inevitablemente formará parte del análisis probatorio será la capacidad de la empresa para acreditar cuáles son los mecanismos, controles y estándares que mantiene para prevenir este tipo de situaciones, reflejando así hasta qué punto la prevención y el compliance forman parte efectiva de su cultura organizacional.